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Acerca de la formalización y presentación de solicitudes

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el lunes 15 de julio hasta las 13:00 horas (hora peninsular española) del lunes 30 de septiembre de 2024. 

Toda solicitud no firmada electrónicamente por el representante legal, o representantes legales en los proyectos coordinados, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada.

¿Cuántas solicitudes puede presentar una entidad?

Una entidad puede presentar todas las solicitudes que desee siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Convocatoria. Pueden ser en la misma categoría

¿Por qué medio debo presentar la documentación requerida?

Toda la documentación requerida deberá presentarse a través de la web gestion.convocatoriaip.fecyt.es, debiendo ser la solicitud firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, o representantes legales en los proyectos coordinados.

No se admitirá la presentación de ninguna solicitud por un medio distinto.

¿Quién debe presentar la solicitud?

Las solicitudes se presentarán por el representante legal de la entidad a las que pertenezca el responsable del proyecto a financiar.  

¿Qué es un Representante legal mancomunado?

Si la entidad solicitante de una ayuda tiene una representación orgánica mancomunada, los representantes legales de dicha entidad actúan conjuntamente, no pudiendo hacerlo uno sin el consentimiento de los otros, por tanto, toda la documentación presentada a la convocatoria de ayudas deberá ir firmada por todos los representantes mancomunados. 

¿Quién decide la categoría que más se ajusta a la actividad a realizar?

La persona responsable del proyecto deberá decidir la categoría que considere que se ajusta más a las actuaciones a realizar. 

¿El modelo de memoria técnica es el mismo para todas las categorías?

No, para cada categoría de proyecto se requiere información diferente, por lo que los modelos difieren en función de la categoría seleccionada.  

Acerca de los proyectos en coordinación

¿Qué es un proyecto en coordinación?

Un proyecto en coordinación es aquel en el que la ejecución de sus distintas fases es llevada a cabo de forma coordinada por varias entidades, participando todas ella en su desarrollo. 

Podrán ser coste del proyecto y susceptibles de financiación por la ayuda de FECYT los gastos soportados por todas las entidades participantes (coordinadora y coordinadas). 

En ningún caso se considera coordinación a una intervención puntual en un proyecto o al suministro de algún producto o servicio a la entidad ejecutora del proyecto en cuestión. 

En el caso de un proyecto en coordinación, ¿quién debe hacerse responsable de la solicitud? ¿Quién debe aportar la documentación?

En el caso de que el proyecto objeto de solicitud vaya a ser realizada por más de una entidad, solo una de ellas actuará como coordinadora de la propuesta y se responsabilizará de la distribución de la ayuda concedida al resto de entidades coordinadas participantes en la acción. A estos efectos, en la solicitud del proyecto se deberá aportar un documento de compromiso de coordinación en el que aparezcan todas las entidades participantes y en el que se justificará la idoneidad de la coordinación para la ejecución del proyecto.

El responsable del proyecto deberá añadir en el apartado Representante legal y entidad del formulario de solicitud, al representante legal de la entidad coordinadora y a los representantes legales de las entidades coordinadas.

Para que el responsable del proyecto pueda elevar a definitiva la solicitud de ayuda, todos los representantes legales (coordinador y coordinados) habrán tenido que aceptar la petición enviada a su correo electrónico de ser asociado como representante legal a la solicitud.

La presentación del Formulario de solicitud tendrá que ser firmada electrónicamente por todos los representantes legales de las participantes, accediendo al apartado Documentos pendientes de firma disponible en su área de usuario en gestion.convocatoriaip.fecyt.es.

¿Qué tipo de entidades pueden ser participantes en un proyecto coordinado?

Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a las beneficiarias en las bases reguladoras y en la Convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué es un Representante legal adjunto?

En el caso de que el proyecto sea presentado en coordinación, tal y como se especifica en el artículo 4.4 de la convocatoria, existirá la figura del representante legal principal, que será el representante de la entidad coordinadora. Los representantes legales del resto de entidades colaboradas deberán añadirse como representantes legales adjuntos en la solicitud coordinada y deberán firmar la solicitud. 

Sobre la cuantía de la ayuda

¿Cuál es la cuantía máxima que puedo solicitar a través de la convocatoria?

Las ayudas concedidas podrán financiar hasta una cuantía máxima del 90 % del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

El límite máximo de la ayuda es de 100.000 € por solicitud en la categoría a), y de 25.000 € por solicitud en la categoría b).

Si finalmente el coste de ejecución real del proyecto fuera menor al presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste final del proyecto. No obstante, no se aplicará dicha reducción siempre que la desviación del coste de ejecución real del proyecto no sea superior al 10 % respecto del presupuesto inicial y se acredite el cumplimiento de los objetivos de ejecución, impacto y difusión marcados para el proyecto.

¿Quién financia el coste del proyecto que no sea imputado a la ayuda de la FECYT?

El coste del proyecto que no sea imputado a la ayuda de la FECYT deberá ser financiado por la entidad solicitante con fondos propios o de terceros.

La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada. Estas ayudas pueden ser de carácter económico o en especie, computando en ambos casos como tales para el proyecto.

Sobre datos a cumplimentar por el representante legal

¿Qué se debe indicar en el campo de Composición o identificación del órgano de gobierno?

Toda entidad con independencia de su carácter público o privado deberá especificar la composición de su órgano de gobierno, colegiado o unipersonal según corresponda. 

En el caso del accionariado o participantes, se deberá identificar a aquellas entidades que según los casos pueden considerarse como entidades del grupo, multigrupo o asociadas, así como a las personas físicas que sean accionistas mayoritarios. 

Si soy entidad perteneciente al Sector público, ¿qué debo indicar en el campo Registro?

Se deberá indicar el Registro en el que la inscripción sea de carácter constitutivo o necesario para el ejercicio de su actividad y, en el caso de que no proceda, se deberá indicar la norma de creación o constitución de la entidad. 

Concerniente al periodo de ejecución

¿Cuál es el período de ejecución de las acciones?

El periodo de ejecución de una solicitud será el comprendido entre la fecha de inicio, que se corresponderá con la fecha de la resolución definitiva de concesión, y la fecha de fin de la actividad según la duración del proyecto -que no puede superar los 24 meses-, tal y como aparece en el correspondiente apartado del formulario de solicitud. No se entenderá, por tanto, incluido en el período de ejecución de la actividad cualquier otro hito que aparezca en la documentación aportada, y que quede fuera de este periodo, no pudiendo incluirse en el presupuesto ni en el coste real del proyecto los gastos derivados de ese hito. 

Sobre las actividades financiadas

¿Qué tipo de actividades se financian dentro de la categoría b)?

Iniciativas de asesoramiento científico directo entre investigadores de la entidad beneficiaria y personal de la administración pública colaboradora, para mejorar una política que es competencia de dicha administración. 

El fin del programa o actividad es poner a disposición de la administración pública colaboradora una evidencia científica comprensible, organizada, fiable y accesible.

Iniciativas como, por ejemplo:

  • Emparejamientos de un investigador y una persona de la administración pública colaboradora, y reuniones uno a uno.
  • Mesas redondas de varios investigadores y personal de la administración colaboradora.
  • Jornadas de capacitación y visitas del personal de la administración colaboradora a la entidad beneficiaria, para conocer sus investigaciones en torno a una política pública.
  • O eventos conjuntos y conferencias de los investigadores en la administración colaboradora.

¿Qué tipo de actividades se financian dentro de la categoría a)?

Se financian proyectos de investigación orientados a obtener nuevas evidencias científicas que sirvan para mejorar el diseño de una política pública.

El fin del proyecto de investigación puede ser, entre otros:

  • Actualizar el diagnóstico del contexto de una política y revisar su lógica y objetivos (mediante, por ejemplo, la explotación y el análisis de datos, o ejercicios de prospectiva).
  • O probar en un piloto a pequeña escala:
    • La ejecución de una política y la aceptación de los beneficiarios. 
    • O evaluar si una política logra sus resultados esperados.

En el piloto a pequeña escala se puede probar:

  • La modificación de una política existente en la administración pública colaboradora (rediseño).
  • La adaptación de una política que se ha demostrado eficaz en una administración pública diferente, para saber si es transferible a la administración pública colaboradora (replicado).

Sobre la administración pública colaboradora

¿Qué se entiende por administración pública colaboradora?

Tienen la consideración de Administraciones Públicas las establecidas en el Artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La administración pública debe ser: Responsable de la política pública cuyo diseño se pretende mejorar (categoría A) o participante en el programa o actividad de asesoramiento científico (categoría B).

La administración pública que colaborará en el proyecto tiene que firmar electrónicamente una carta por la que se compromete a colaborar en el proyecto. En el anexo está disponible un modelo de carta -no es obligatorio-.

El fin último de las actividades financiadas es una toma de decisiones informada por el conocimiento científico, por parte de una administración pública. Por tanto, la administración pública que colabora en el proyecto debe tener competencias para la toma de decisiones en la política pública objeto del proyecto.

¿Se contempla que la misma administración pública pueda presentarse como colaboradora para proyectos distintos?

Sí, es posible que una administración pública sea colaboradora en más de un proyecto.

¿Puede haber más de una administración pública que se comprometa a colaborar en el proyecto o tiene que ser solo una administración pública por proyecto?

Sólo una administración pública se compromete a colaborar en el proyecto y sólo se puede presentar una carta de apoyo.

¿Cómo se localiza el código INVENTE de la administración pública colaboradora?

Puede encontrarse el código INVENTE de la administración pública colaboradora en el buscador del Sector Público Administración:

https://www.pap.hacienda.gob.es/invente2/pagBuscador_SPAEstatal.aspx

y en el buscador del Sector Público Institucional:

https://www.pap.hacienda.gob.es/invente2/pagBuscadorEntes_SPI.aspx?Filtros=1

El código INVENTE de los ministerios está disponible en la pestaña “Dpts. Ministeriales” del siguiente enlace:

https://www.pap.hacienda.gob.es/invente2/pagDetalle_EntidadSPA.aspx?codInvente=APE00000001

Concerniente al responsable del proyecto y al equipo de trabajo

¿Cuántos responsables de proyecto se pueden incluir en una solicitud?

Solo se puede incluir una persona responsable de proyecto en la solicitud. El resto de las personas que vayan a realizar tareas en el proyecto se incluirán en el equipo del proyecto.  

El responsable del proyecto tiene que pertenecer a la entidad beneficiaria. 

¿Un mismo responsable de proyecto puede liderar más de una propuesta?

Un mismo responsable de proyecto puede liderar más de una propuesta. Su dedicación en tal caso será parcial en cada propuesta. 

¿Quiénes forman parte del equipo de trabajo?

El equipo de trabajo incluirá al menos una persona, además del responsable del proyecto. 

Serán miembros del equipo de trabajo aquellas personas que realizan tareas relacionadas de forma directa con la ejecución del proyecto, interviniendo en sus diferentes fases. 

La dedicación de un miembro del equipo de trabajo será plena si se dedica exclusiva y específicamente a la ejecución del proyecto; en caso contrario, tendrá una dedicación parcial. 

¿Una misma persona puede ser miembro del equipo de trabajo de varios proyectos?

Sí, una persona puede trabajar con dedicación parcial en varios proyectos, siendo responsabilidad de la entidad en la que trabaja y en última instancia de la entidad solicitante, determinar su compatibilidad para ello.

¿Puede formar parte del equipo de trabajo un trabajador de la administración pública colaboradora?

El equipo de trabajo puede incluir a miembros de otras entidades que vayan a colaborar en fases concretas del proyecto. 

La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada. Estas ayudas pueden ser de carácter económico o en especie, computando en ambos casos como tales para el proyecto.

¿El equipo de trabajo puede incluir a miembros de entidades extranjeras?

Sobre los gastos financiables y el coste del proyecto

¿Qué tipo de gastos de personal son financiables?

Será financiable el coste laboral del personal, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación.

¿Qué se entiende por gastos de personal?

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y demás gastos de carácter social. 

¿Existe algún gasto de personal que no sea financiable por la ayuda concedida?

No se financiarán los costes de personas propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

¿Existe algún gasto de personal que no sea financiable por la ayuda concedida?

No se financiarán los costes de personas propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria. 

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos. 

¿Se pueden incluir como coste de personal del proyecto horas de dedicación de personal propio de la entidad solicitante, que no sean financiables por la ayuda concedida?

En el presupuesto, en la partida de gastos de personal, deberá incluirse obligatoriamente la valoración económica de la dedicación de todos los miembros del equipo de trabajo del proyecto.

El coste de personal de la entidad solicitante (o de la entidad coordinadora y entidades coordinadas, en los proyectos coordinados) que se dedica a la ejecución del proyecto que no sea financiable por la ayuda concedida deberá incluirse como coste total del proyecto.

En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50 % del presupuesto total del proyecto, el beneficiario justificará la totalidad del presupuesto. En la relación justificativa de gastos tendrá que incluir la información que se le solicite sobre esos gastos de personal.

¿Qué tipo de gastos de viajes son financiables?

Podrán ser objeto de ayuda los costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto.

¿Qué se considera subcontratación?

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos auxiliares o instrumentales en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.  

La subcontratación solo podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del coste total de la actividad financiada. 

¿Son financiables los costes de adquisición y amortización de inmovilizado?

Sobre la evaluación de solicitudes

¿Qué información se evaluará?

Solo se evaluará la información incluida en el Formulario de solicitud y en la Memoria técnica de la solicitud presentada.  

No será tenida en cuenta en la evaluación la información esencial para el desarrollo del proyecto aportada a través de hipervínculos en la Memoria técnica. 

¿Cuáles son los criterios de evaluación y su puntuación?

Los criterios tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y la puntuación de cada uno de ellos se encuentran disponibles en el artículo 19 de la Convocatoria y en la Guía de evaluación que puede ser consultada en el apartado Convocatoria de la web gestion.convocatoriaip.fecyt.es.

Sobre el estado de tramitación de mi solicitud

¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud y la resolución correspondiente?

Los solicitantes podrán conocer el estado de sus solicitudes y la resolución correspondiente, accediendo directamente al sistema telemático de la página web de la Convocatoria con su usuario.

Modelo de carta de compromiso de colaboración

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